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Nuevas normas para el pago de los derechos aduaneros

Nuevas normas para el pago de los derechos aduaneros

 

Algunos detalles sobre la entrada en vigor de nuevas Resoluciones que modifican los derechos aduaneros y la valoración de artículos importados al país sin carácter comercial

O. FONTICOBA GENER / TOMADO DE GRANMA DIGITAL

Desde el pasado 2 de agosto los pasajeros cubanos y extranjeros residentes permanentes en Cuba han debido acogerse, a su arribo al país, a la Resolución No. 222 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), la cual modifica la tarifa arancelaria sobre los artículos importados sin carácter comercial, y es aplicada por la Aduana General de la República (AGR).

Esos gravámenes fueron reformados con la eliminación de una de las tres tarifas que se aplicaban. No varió, sin embargo, el hecho de considerar los primeros 25 kg del equipaje como efectos personales y, por tanto, libres de pago; ni la exención de aranceles de 10 kg de medicamentos, de prótesis, libros científicos o silla de ruedas para inválidos.

Además, los artículos importados sin fines comerciales cuyo valor no exceda los 50,99 pesos tampoco pagarán derechos de aduana.

Para los productos que superen ese importe (50,99 pesos) y alcancen los 500,99 pesos, los derechos aduaneros serán del 100 % de su valor (o sea, se pagarán por la misma cantidad de su valor); y para los que oscilen entre los 501 y 1 000 pesos, del 200 % (el doble).

Ello no significa, según explicó a Granma la subdirectora de Técnicas Aduaneras de la AGR, Carmen Arias Suárez, que si el valor de los artículos fluctúa de la primera a la segunda tarifa, deba aplicarse a todos el arancel establecido para una u otra.

Si su valía es de 1 000 pesos —ejemplificó—, los 500,99 iniciales que se incluyen en la primera tarifa serán pagados al 100 % de su valor; y el resto, al 200 %.

ALGUNAS ACLARACIONES SOBRE LA NUEVA TARIFA

Uno de los cambios introducidos en la Resolución No. 222 está referido a la moneda en que deben liquidarse los derechos aduaneros.

Al respecto, ese cuerpo normativo establece que el pago de la primera importación realizada en el año calendario (del 1ro. de enero al 31 de diciembre) se realizará en pesos cubanos (CUP), mientras que el de la segunda se hará en pesos convertibles (CUC), abonados en CUP según la tasa de cambio vigente para la población.

Sin embargo, este 2012 se considerará como año calendario el periodo comprendido entre el 2 de agosto —fecha en que entró en vigor la Resolución No. 222— y el 31 de diciembre.

Según explicó Arias Suárez, la primera importación a considerar por las autoridades aduaneras será aquella por la cual el pasajero debió pagar arancel pues su equipaje excedía los 50,99 pesos libres de pago, además de los 25 kg considerados efectos personales.

"Si en lo que resta de año esa misma persona viaja nuevamente pero los artículos que porta a su entrada al país —sin incluir sus efectos personales— no sobrepasan los 50,99 pesos, no deberá pagar arancel y por tanto, no se considerará una importación.

"Si de lo contrario, el equipaje sí supera ese monto, entonces clasificará como una segunda importación y deberá abonar el importe determinado en pesos cubanos, por su equivalente en pesos convertibles".

NUEVAS DISPOSICIONES SOBRE LOS ENVÍOS A CUBA

Otras variaciones para el pago de los derechos aduaneros se aplicarán a partir de este 3 de septiembre con la entrada en vigor de la Resolución No. 122 de la AGR, referente a los envíos hacia el país por vía aérea, marítima, postal o de mensajería.

Entre esas disposiciones figura la unificación del método de valoración de los envíos aplicando la alternativa Peso-Valor, donde 1 kg de misceláneas será igual a 10 pesos; de modo que se elimina el procedimiento anterior que establecía para los envíos postales o de mensajería el valor de 20 pesos por kilogramo.

Para determinar la valía de los productos que no clasifiquen como misceláneas (efectos electrodomésticos y otros bienes duraderos) y entren al país por esas vías, se emplearán otros mecanismos como la factura de las mercancías, la Declaración de Valor y el Listado de Valoración en Aduana para la Importación sin Carácter Comercial. Tales procedimientos serán aplicados individual e independientemente sobre cada artículo.

En el caso de las Declaraciones de Valor que brinda la persona que recibe el envío —explicó Arias Suárez—, la Aduana puede denegarlas si aprecia una evidente subvaloración del artículo. En este caso, los funcionarios de Aduana se auxilian del Listado de Valoración que desde fines del año pasado se hizo público, con la entrada en vigor de la Resolución No. 321 de la AGR".

Asimismo, la directiva señaló que para la valoración de los productos se utilizan técnicas como el despacho automatizado de los envíos, en el que se obtiene el peso del contenido de las misceláneas.

A las regulaciones contenidas en la Resolución No. 122 se sumarán este mismo 3 de septiembre las indicadas en la No. 223, del Ministerio de Finanzas y Precios; de acuerdo con las cuales el pago de los derechos aduaneros por personas naturales que reciban envíos, será en pesos convertibles.

"El límite en estos casos —aclaró la subdirectora de Técnicas Aduaneras— es de 200 pesos. De ellos, los primeros 30 (o su equivalente en 3 kg de misceláneas) son libres de impuestos; o sea, que si el valor de los artículos del envío topa el límite dispuesto, el pago no superaría los 170 CUC".

Estas normas y otras regulaciones de la Aduana General serán publicadas próximamente en el folleto Normas Aduaneras que todo viajero debe conocer, actualmente en proceso de composición.

http://www.granma.co.cu/2012/09/03/nacional/artic01.html

Tarifas aplicadas antes de la Resolución No. 222

De 51 pesos hasta 250,99: 100 % del valor de la importación.

De 251 pesos hasta 500,99: 150 % del valor de la importación.

De 501 pesos hasta 1000: 200 % del valor de la importación.

Tarifa que se aplica actualmente:

De 51 pesos hasta 500,99: 100 % del valor de la importación.

De 501 pesos hasta 1000: 200 % del valor de la importación.

Factura de compra: Se utiliza para valorar los equipos llamados duraderos o electrodomésticos.

Misceláneas: calzado, confecciones, alimentos, artículos de aseo personal y del hogar, bisutería, lencería, perfumería y similares.

Listado de Valoración en Aduana para la importación sin carácter comercial: Se utiliza cuando el viajero no presente una factura de compra o cuando, del valor declarado, se presuma un intento de subvaloración.

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