Nuevas posibilidades de créditos y servicios bancarios vigentes a partir del próximo 20 de diciembre
Anneris Ivette Leyva/ TOMADO DE GRANMA ivette@granma.cip.cu
Las normativas que regulan la política crediticia y otros servicios bancarios encaminados a apoyar el desarrollo de las producciones agropecuarias, el ejercicio del trabajo por cuenta propia y otros modelos de gestión, y las acciones constructivas por esfuerzo propio en las viviendas, entrarán en vigor el próximo 20 de diciembre, según especifica el Decreto-Ley 289 y sus resoluciones complementarias, contenidos en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 40 del 21 de noviembre del 2011, publicada hoy.
En el caso de los agricultores pequeños que acrediten legalmente la tenencia de la tierra (propietarios y arrendatarios), podrán solicitar créditos para la compra y reparación de equipos y medios de trabajo, u otras acciones que contribuyan a elevar las producciones agropecuarias. Asimismo, los trabajadores por cuenta propia y de otros modelos de gestión no estatal, tendrán la posibilidad de solicitar créditos para financiar la compra de bienes e insumos para un mejor desempeño de su actividad.
También será favorecida con esta política crediticia la compra de materiales de la construcción y el pago de mano de obra autorizada para acometer en las viviendas acciones constructivas por esfuerzo propio.
En el proceso de concesión de créditos, siempre en pesos cubanos (CUP), las instituciones financieras realizarán un análisis de riesgo tomando en cuenta el capital demandado, las posibles fuentes de amortización (cuyos importes y plazos se acordarán entre la entidad bancaria y el solicitante), la capacidad de pago, entre otros aspectos. Además, se valorará la actividad económica para la cual se requiere el crédito, el mérito de la operación, y la factibilidad del negocio.
Adicionalmente, con la puesta en vigor de estas normas, las entidades podrán pagar a las personas naturales autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia u otras formas de gestión no estatal, el valor acordado entre estas cuando reciban algún servicio o mercancías, eliminándose el límite máximo del monto anteriormente establecido para estos casos. En respuesta al Lineamiento número 10, esta relación comercial se establecerá a través de contratos, siguiendo las indicaciones de la Instrucción 7 del 2011 del Ministerio de Economía y Planificación.
Complementariamente, el Banco Central de Cuba amplía los instrumentos de pago a utilizar en este tipo de relaciones.
Las normativas además disponen que los propietarios o usufructuarios de la tierra, y las personas autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia u otras formas de gestión no estatal, podrán abrir una cuenta corriente para efectuar a través de ella los cobros y pagos relacionados con la labor que desarrollan. Igualmente, se enfatiza que operar una cuenta corriente tendrá carácter obligatorio para quienes se desempeñen en estas modalidades de empleo y obtengan ingresos brutos anuales iguales o superiores a los 50 mil CUP, o su equivalente en pesos convertibles.
De esta forma se les da cumplimiento a varios de los lineamientos aprobados por el Sexto Congreso del Partido, que en el marco monetario establecen aplicar una política crediticia dirigida en lo fundamental a estimular la producción nacional generadora de divisas o que sustituya importaciones; así como a incrementar y diversificar la oferta de créditos a la población y en particular a quienes se desempeñan en modelos de gestión no estatal, para así también contribuir a un mejor funcionamiento de estos.
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