Banca cubana amplía política crediticia y otros servicios
Funcionarios del Banco Central de Cuba, de Crédito y Comercio, Metropolitano, Popular de Ahorro, del Ministerio de Economía y Planificación y de la Comisión Permanente de Implementación de los Lineamientos, ofrecieron este lunes una conferencia de prensa sobre las nuevas regulaciones en la política crediticia cubana y la contratación entre entidades estatales y otras formas de gestión
O. FONTICOBA GENER/ TOMADO DE GRANMA
Foto: Yander ZamoraA partir de la entrada en vigor del Decreto-Ley 289, el próximo 20 de diciembre, el sistema bancario cubano introducirá nuevas regulaciones en su política crediticia en aras de incrementar y ampliar la oferta de crédito de las instituciones financieras a personas naturales; objetivo al que responden, además, tres resoluciones complementarias del Banco Central de Cuba y una instrucción del Ministerio de Economía y Planificación.
Con la implementación del nuevo Decreto-Ley se prevé un impulso financiero al desarrollo de las actividades por cuenta propia y otras formas de gestión no estatal en el país, a la producción agropecuaria y a las acciones constructivas por esfuerzo propio.
Así lo confirmaron ayer, en conferencia de prensa, representantes del Banco Central de Cuba, de Crédito y Comercio, Metropolitano y Popular de Ahorro, así como del Ministerio de Economía y Planificación y de la Comisión Permanente de Implementación de los Lineamientos.
De la solicitud y la actividad de las sucursales
Los Bancos de Crédito y Comercio, Metropolitano y Popular de Ahorro pondrán alrededor de 500 oficinas a disposición de aquellas personas naturales que soliciten crédito para el desarrollo de la actividad por cuenta propia que realicen, la compra de materiales de la construcción o pago de mano de obra para actividades constructivas y, en el caso de los agricultores pequeños, para la compra o reparación de equipos o medios de trabajo, renovación o rehabilitación de plantaciones u otro fin que contribuya al incremento de su producción.
De acuerdo con Irma Martínez Castrillón, vicepresidenta primera del Banco Central de Cuba (BCC), con la entrada en vigor del Decreto-Ley 289 se prevé estimular la producción nacional y el desarrollo de las formas de gestión no estatal a partir de una política de financiamiento de créditos a personas naturales, la flexibilización de las formas de cobro y pago entre personas jurídicas y naturales, así como la apertura de cuentas corrientes a estas últimas, por los bancos del sistema.
De este modo —indicó—se implementan los lineamientos del 50 al 54 y el número 10, de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, dando cumplimiento a lo acordado en el Sexto Congreso.
Sobre el proceso para la concesión del crédito, la funcionaria explicó que las instituciones financieras deben hacer un estricto análisis de riesgo que garantice la recuperación del monto cedido en aras de contar con capital para prestar este servicio a otros solicitantes.
Asimismo, Martínez Castrillón señaló que el rol de las sucursales bancarias incluye también la explicación a los solicitantes de sus posibilidades y garantías para respaldar el préstamo.
"En cualquier lugar del mundo —explicó—, los financiamientos a personas naturales son los más riesgosos para cualquier institución financiera, no solo en nuestro país. Es posible que lleguen solicitantes que no posean garantías reales, pero los bancos también pueden sugerir. Se trata de establecer una relación bilateral entre el solicitante y la institución financiera, en la cual prime la aclaración de las partes en cuanto al compromiso que se adquiere en ese proceso."
En este sentido, Francisco Mayobre, vicepresidente del BCC, refirió que "la relación entre el solicitante y el banco es muy personal y en cada caso es diferente, depende de la solvencia del solicitante, de las garantías que pueda presentar."
Estos mismos principios, señaló el funcionario, son tomados en cuenta en caso de que el prestatario solicite otro crédito, además del que ya se le otorgó.
"Una persona puede pedir más de un crédito—acotó—. Todo parte de que posea la solvencia, la capacidad de pago y de que pueda cumplir el contrato que estableció con el Banco al solicitar el financiamiento.
Este último —explicó Mayobre—puede llevarse a cabo en cualquier sucursal bancaria siempre que cumpla el principio anterior. Para ello estarán creadas las condiciones internas para garantizar las comprobaciones requeridas. "No es intención del Banco establecer algún tipo de restricción territorial, pero, por ejemplo, para el caso de los trabajadores por cuenta propia, sería conveniente que lo hicieran en una sucursal perteneciente al mismo municipio por el cual pagan sus tributos, o en el de los trabajadores estatales, por aquel donde se ubique su centro laboral y reciban su salario", refirió.
Según indicó Manuel Vale Marrero, presidente del Banco Metropolitano, en caso de que el prestatario solicite crédito en una sucursal diferente a la primera en que lo había hecho o esta se ubique en otra provincia, se utilizará un sistema de cruzamiento de información con vistas a obtener un análisis de riesgo más confiable.
Vale Marrero señaló, además, que el plazo para la respuesta del Banco a la solicitud del crédito será de entre los 15 y los 20 días, contados a partir de la entrega de toda la documentación necesaria por parte del posible prestatario.
Acerca de las garantías
Un elemento esencial a tener en cuenta a la hora de considerar una solicitud de crédito resultan las garantías que respaldarán dicha petición.
Según establece el Decreto-Ley 289, entre las que se contemplarán figuran las hipotecas sobre solares yermos o casas en zonas destinadas al descanso o veraneo; contratos de fianza, de prenda de bienes muebles, etc.
Sobre este común, Marlie León Simón, secretaria del BCC, explicó que "en el acto de préstamo, existe un riesgo implícito que los bancos deben minimizar. Esto lo hacen a partir de las garantías, que son mecanismos jurídicos establecidos en la Legislación, en sentido general.
De acuerdo con León Simón, existen dos tipos de garantías que serán ejecutadas: las personales y las reales. Las primeras derivan del compromiso de una tercera persona a respaldar el crédito del prestatario, o sea, se compromete con su pago si este no cumple su obligación; y en el caso de las segundas, estas son respaldadas con activos, como las cuentas de ahorro, ingresos futuros, etc.
Asimismo, el vicepresidente del BCC, Francisco Mayobre, refiriéndose a la posibilidad de emplear contratos de seguro como garantías, explicó que en la medida en que esta actividad amplíe su espectro, una póliza de seguro podrá constituir una garantía.
Contratos entre entidades estatales y otras formas de gestión
Otras de las modificaciones que entrarán en vigor el próximo 20 de diciembre son las contenidas en la Instrucción Número 7 del Ministerio de Economía y Planificación (MEP), complementaria del Decreto-Ley 289.
En la misma se establecen las indicaciones a las entidades estatales para la contratación de los productos y servicios de los trabajadores por cuenta propia, que da cumplimiento al lineamiento número 10 de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución.
Según indicó Johana Odriozola, directora jurídica del MEP, el objetivo de la Instrucción es establecer cómo debe desarrollarse este tipo de contratación, que es igual a las otras contempladas en la ley.
Hasta el momento, las entidades estatales podían pagar, por concepto de contrato a trabajadores del sector no estatal, un monto de hasta cien pesos cubanos, limitación eliminada mediante estas normas.
"En la indicación —detalló— se establece que el contrato puede ser verbal o escrito, cuando se recomiende que así sea. El objetivo es que este último se realice en los casos que lo ameriten; de lo contrario, con la emisión de una factura, en la que se establezca cuál es el servicio pactado y el monto, es suficiente para demostrar que ha habido una relación económica."
Asimismo, Odriozola destacó que las entidades estatales no poseen límites para la contratación de los trabajadores por cuenta propia, sino que este será condicionado por los gastos establecidos en su plan o presupuesto.
La funcionaria enfatizó, además, en la necesidad de emplear estos contratos como un "instrumento esencial en el que se materializan las relaciones entre los distintos operadores de la economía, sin que esto signifique burocratizar".
Un nuevo camino para la Banca cubana
La entrada en vigor del Decreto-Ley 289 no solo marcará una nueva etapa en el proceso de perfeccionamiento nacional, sino que también lo hará para la nueva generación de banqueros y otros trabajadores del sector que inician un camino casi desconocido en esta área de los servicios bancarios.
Según indicó el vicepresidente del BCC, "esto es algo nuevo, no solo para los solicitantes, sino también para los trabajadores del banco. Habrá prácticas de trabajo que hace muchos años no se implementan".
Sin embargo, no se ha dejado brecha a la improvisación. Detrás de cada norma, indicación, instrucción de trabajo¼ figura el análisis, el escrutinio y la capacitación, no solo de quienes laborarán directamente en la implementación de los nuevos servicios, sino de todos aquellos involucrados en el proceso de actualización y desarrollo del país.
La guía para las nuevas regulaciones quedó establecida por la vicepresidenta primera del BCC: "estamos confiados en que podemos hacerlo, aunque pueda haber dificultades en el camino. Hemos hecho un trabajo para que funcione. Es lo que se espera de nosotros".
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