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Flexibilizan en Cuba importación y exportación de monedas libremente convertibles

Flexibilizan en Cuba importación y exportación de monedas libremente convertibles

El Banco Central de Cuba (BCC) actualizó y flexibilizó las normas que rigen la importación y exportación por personas naturales de moneda libremente convertible, de pesos cubanos y del instrumento de pago denominado peso convertible.

La medidas entraron en vigor el pasado 17 de marzo, al publicarse en la Gaceta Oficial las resoluciones 17 y 18 del 2012 emitidas por el Ministro presidente del BCC, Ernesto Medina Villaveirán, reporta Prensa Latina.

Según las normativas jurídicas la importación de moneda libremente convertible (MLC) por personas naturales es libre, en efectivo, cheques u otros medios de pago utilizados en la práctica bancaria internacional.

Quienes a su entrada al territorio nacional porten una cantidad superior a los cinco mil dólares estadounidenses o su equivalente en otras MLC en efectivo, están obligados a declararlo ante los funcionarios de la Aduana General de la República.

A su salida del país las personas naturales pueden exportar libremente hasta cinco mil dólares estadounidenses o su equivalente en otras MLC en efectivo o mediante cheques u otros medios de pago utilizados en la práctica bancaria internacional.

Asimismo el presidente del BCC podrá autorizar a quienes soliciten exportar sumas superiores a las mencionadas, previa presentación por el interesado de documentos que acrediten su lícita adquisición.

Entre otras disposiciones, las resoluciones disponen que los extranjeros residentes temporales en el país con permiso de trabajo que perciban ingresos en MLC, podrán remesar vía bancaria ese tipo de moneda al exterior.

Las normativas también autorizan a los ciudadanos cubanos domiciliados en el país y a los extranjeros residentes permanentes, a exportar e importar a su salida o entrada a Cuba sumas que no excedan los dos mil pesos cubanos (CUP) de curso legal, en efectivo y en cualquier denominación.

Empero prohíben la exportación del medio de pago denominado peso convertible de curso legal, en cualquier denominación, así como la exportación de pesos cubanos mediante envíos sin carácter comercial.

El BCC sostuvo que la exportación e importación de piezas desmonetizadas y especimenes de pesos cubanos o pesos convertibles, con carácter numismático o patrimonial, quedan sometidas a las normativas específicas que las regulan.

(Con información de Prensa Latina)

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