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#Cuba No confundir derechos migratorios con deberes laborales

#Cuba No confundir derechos migratorios con deberes laborales

Directivos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social comentan sobre las nuevas disposiciones en materia migratoria

La necesidad de preservar la fuerza de trabajo calificada para el desarrollo económico, social y científico-técnico del país es un aspecto importante dentro del proceso de actualización de la política migratoria cubana.

De ahí que el Decreto No. 306, que entra en vigor a partir del 14 de enero del 2013, precise el tratamiento hacia los cuadros, profesionales y atletas que requieran autorización para viajar al exterior, y deje claro que ello es facultad de los jefes de los órganos, organismos, entidades nacionales, consejos de la Administración y organizaciones superiores de dirección empresarial autorizadas, (en lo adelante jefes facultados).

En tal sentido, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) desempeñará un papel activo, ya que una vez recogidas las propuestas de los jefes de los órganos, organismos, entidades nacionales, consejos de la Administración, y organizaciones superiores de dirección empresarial autorizadas, sobre los cargos y funciones, sujetos a las regulaciones del Decreto, realizará análisis, consultas y presentará la propuesta a la aprobación del Consejo de Ministros.

Al ahondar sobre el tema, José Barreiro Alfonso, viceministro del MTSS, dijo que a partir de las propuestas que harán los organismos, el proceso requiere coherencia, y en cuanto a los cargos y funciones aclaró que esto no se refiere a las personas que los ocupan; “hoy pueden ser unos, mañana otros”.

“Este trabajo conlleva análisis y está dirigido a determinar cuáles son los cargos y funciones, de acuerdo a las características de cada actividad, que resultan vitales para el desarrollo del país”.

Barreiro significó que los cuadros y profesionales, así como las demás figuras contenidas en el Artículo 1 del Decreto No. 306, podrán viajar, de lo que se trata es que existen cargos y funciones cuyas personas tendrán que solicitar autorización cuando decidan hacerlo por asuntos particulares.

“La actualización de la política migratoria —señaló—  está conectada con la necesidad del país de tomar algunas medidas para preservar y defenderse de las agresiones que recibimos en esta materia, sobre todo el robo de cerebros en actividades que son trascendentales para nuestro desarrollo, lo cual estuvo muy bien argumentado en el editorial del periódico Granma, publicado el 16 de octubre último”.

En correspondencia con tal situación, explicó que aquellas  personas que estarán sujetas a esta regulación, porque ocupen determinados cargos y responsabilidad vitales, se les dará a conocer por los jefes facultados antes del 14 de enero próximo, y los organismos brindarán la debida argumentación.

Al profundizar en el asunto, Francisco Guillén Landrián, director jurídico del MTSS, subrayó que el hecho de que requieran autorización no quiere decir que no podrán viajar, y comentó que en esa decisión influyen razones, tales como la labor que realizan en ese momento en que lo solicitan, las particularidades del lugar donde trabajan y, en el caso de los investigadores, si están en determinada fase del proyecto. “No es una prohibición, es un requisito”, recalcó.   

Sobre los graduados de los cursos diurnos…

Al precisar sobre el hecho de que los graduados de los cursos diurnos, sujetos al cumplimiento del servicio social, pueden ser autorizados a viajar por asuntos particulares (Artículo 7 del Decreto No. 306), Guillén señaló como un deber —también regulado en la ley del servicio social—  que los jóvenes coloquen al servicio de la sociedad, una vez terminado los estudios y durante tres años, los conocimientos adquiridos en las aulas, lo cual favorecerá, además, su formación profesional.

Guillén insistió que no se trata de todos los graduados, solo los que se preparan en los cursos diurnos son los que están obligados a cumplir el servicio social, no así los que estudian en los cursos por encuentro, antiguamente para trabajadores.
 
Al intervenir en este tópico, Barreiro aclaró que los graduados de los cursos diurnos no están contemplados en el Artículo 1 del Decreto No. 306. No obstante, están incluidos en el Artículo 7, pues puede darse el caso —no es lo más corriente—   que realicen una función vital, atendiendo a su desempeño, y entonces necesitarían una autorización del jefe facultado para poder viajar.

Hasta este momento, los graduados universitarios tienen que presentar una carta del organismo para poder viajar, así estén cumpliendo el servicio social o lleven años de graduados. Ahora, entre lo nuevo, está que con la actualización de la política migratoria se obvia este paso, ponderó.

“No podemos olvidar que como ellos ya son trabajadores, tienen que solicitar vacaciones, y si van a ausentarse del trabajo por un período determinado deben pedir permiso al jefe de la entidad. El tiempo que permanezcan en el extranjero por razones personales no tributa al cumplimiento del servicio social”.

Barreiro comentó que, en sentido general, la gran mayoría de los trabajadores cubanos podrán viajar al exterior sin autorización,  y los jefes de las entidades serán los que darán la aprobación de las vacaciones y otorgarán licencias no retribuidas.

“Eso hay que entenderlo, es lo más común en la mayoría de los países —afirmó—. La nueva regulación migratoria plantea que una persona puede estar hasta 24 meses en el extranjero temporalmente. Pero si el jefe de la entidad autoriza al trabajador por un mes y, al término de este período no regresa, aquel da por terminada la relación laboral y la entidad puede contratar a  otra persona para que cubra la plaza, lo que no afecta la condición migratoria de la persona. Muchas veces los que vienen de visita a Cuba plantean: `vengo por siete días porque fue el tiempo que me dieron en el trabajo`.  

“No se puede confundir una medida migratoria con una laboral. Usted puede regresar al mes y luego volver a salir mientras esté comprendido en los 24 meses. Compra otro pasaje, y si tiene la visa vuelve a viajar. El vínculo laboral es, únicamente, con el centro de trabajo”.

Sobre este asunto, el director jurídico del MTSS apuntó que puede darse el caso de trabajadores que pedirán más tiempo del permisible. “No es posible que una administración guarde una plaza por más de lo estipulado: las vacaciones anuales acumuladas y excepcionalmente se pueden aprobar días de licencia no retribuida, la cual no debe exceder el plazo de dos meses consecutivos en el período de un año natural”.

Ante la situación de que el “viaje se presentó y ya no tengo vacaciones” el especialista esclareció que a partir de que entren en vigor las modificaciones este se puede planificar, hasta ahora era necesario una carta de invitación y el permiso de salida. Si ocurre por razones humanitarias, es otro asunto a analizar según sea el caso.  

“Considero que lo más factible es que los trabajadores hagan coincidir sus viajes con el disfrute de las vacaciones acumuladas, si así fuera entonces no requieren días de licencia, y  la administración no tiene por qué enterarse.

Al intervenir sobre la duración de la licencia no retribuida, Barreiro apuntó que el jefe de la entidad es quien valora la situación, teniendo en cuenta los intereses del centro y de la propia persona, y le aprueba el tiempo que considera, hasta dos meses, según la actividad que el trabajador realiza.

 “En el supuesto de que se viole la licencia acordada, y haya concluido la relación laboral, el trabajador puede emplearse en cualquier entidad, incluida donde laboraba anteriormente al viaje, si a esta le interesa y lo decide, y la persona cumple los requisitos.

En lo referente a los pensionados, significó que ellos no son sujetos del Decreto No. 306, pero puede ocurrir que alguien se haya jubilado en un cargo vital, como cuadro quizás, entonces sí se hace necesario la autorización para viajar. Es un caso muy particular.

http://www.trabajadores.cu/news/20121104/2512978-no-confundir-derechos-migratorios-con-deberes-labo

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