#Cuba: Informan sobre contravenciones del trabajo por cuenta propia
La Habana, 1 oct (AIN) Con vistas a evitar deformaciones en el ejercicio de determinadas actividades del trabajo por cuenta propia, en lo adelante será una contravención la comercialización de artículos adquiridos en la red minorista o importados, subrayaron hoy funcionarios cubanos.
En conferencia de prensa en esta capital Marta Elena Feitó, viceministra primera de Trabajo y Seguridad Social, insistió que la venta de productos de factura industrial, o comprados en el exterior por modistas o sastres, plomeros y productores o vendedores de artículos varios, constituirá una infracción.
Amén de que las resoluciones de ese ministerio y el de Finanzas y Precios, publicadas recientemente en la Gaceta Oficial, se analizarán puntualmente con cada cuentapropista, la medida entró en vigor para su ejecución inmediata, explicó José Barreiro, asesor de la titular del MTSS.
Como novedades de las regulaciones, la viceministra primera destacó que los elaboradores/vendedores de alimentos y bebidas mediante servicio gastronómico en restaurantes y cafeterías pueden comercializar cigarros y tabacos.
Sobresale también que los recién graduados de obreros calificados y de las escuelas de oficio pueden incorporarse al trabajo particular, aún sin contar con edad laboral.
En tal sentido, Feitó subrayó que los interesados requerirán de la autorización del Director Municipal de Trabajo y cumplirán con los procedimientos establecidos para estos casos.
Por otra parte, especificó que es responsabilidad del Consejo de la Administración Municipal o Provincial del Poder Popular, según corresponda, definir los itinerarios o espacios de las actividades que lo requieran.
Aunque los cuentapropistas están obligados a ejercer cotidianamente su labor de conjunto con sus empleados, las normas recientes los facultan para ausentarse de su área para gestiones de su trabajo o personales, remarcó.
Las nuevas disposiciones obedecen a la necesidad de adicionar figuras, eliminar limitaciones en el ejercicio de las actividades y definir mejor la denominación y el alcance de cada una.
dgs/clg 13 17:34
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