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Cuba: Listo el primer procedimiento para otorgar subsidios a personas naturales

Cuba: Listo el primer procedimiento para otorgar subsidios a personas naturales

Yaima Puig Meneses

A partir del próximo 15 de enero entrarán en vigor un conjunto de disposiciones legales publicadas hoy en la Gaceta Oficial ordinaria No.1 del 4 de enero del 2012, con las cuales se validan el Reglamento y otras normativas que establecen las regulaciones para otorgar subsidios a personas naturales —estén protegidas o no por la asistencia social—, con el propósito de financiar la compra de materiales de la construcción y el pago de mano de obra para iniciar, reparar o rehabilitar su vivienda por esfuerzo propio.

Ello está en correspondencia con lo expresado en el Lineamiento 299 aprobado por el Sexto Congreso del Partido donde se expresa la decisión de aplicar —en los casos que se requiera—, el subsidio a las personas, parcial o totalmente, sin exceder los límites planificados. Asimismo, constituye un nuevo paso en la implementación del Lineamiento 173 que enuncia: Eliminar las gratuidades indebidas y los subsidios excesivos, bajo el principio de compensar a las personas necesitadas y no subsidiar productos de manera general.

De esta forma, se establece que constituirán prioridad para otorgar el subsidio las familias afectadas por catástrofes —ciclones, inundaciones, deslizamientos de tierra, incendios y otros considerados como tales—, y los casos sociales críticos, de manera particular aquellos que habiten en condiciones vulnerables, y demuestren que por falta de solvencia económica no pueden pagar el precio actual de los materiales de construcción o la mano de obra para ejecutar las acciones constructivas.

La solicitud se hará en las direcciones municipales de la Vivienda, las cuales tendrán un periodo de quince días hábiles para preparar el expediente, donde se incluye el análisis realizado por los especialistas de las direcciones municipales de Trabajo. Este expediente se entrega al Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular, que es el órgano facultado para aprobar o no la solicitud, según las regulaciones establecidas en las nuevas disposiciones.

Igualmente, las normas publicadas precisan que el financiamiento para conceder este subsidio, se obtendrá de lo recaudado por la venta de materiales de construcción en las propias provincias.

Una vez otorgado el subsidio, el beneficiario queda obligado mediante la firma de un contrato, a realizar la ejecución o reparación de la vivienda según lo pactado.

Asimismo, se establece que las compras de los materiales para la construcción se realizarán a través de un cheque de gerencia emitido por la entidad bancaria a favor de la Unidad de Venta Minorista. En el caso de que se decida pagar mano de obra, dicho cheque será a nombre del trabajador por cuenta propia que ejecutará las acciones constructivas.

Las normativas explican, además, que solo se otorgará subsidio a una misma persona por una vez para un objeto de obra específico.

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